El torniquete con lector de huella se instaló en casi todas las faenas grandes del norte por razones que nadie discute: saber quién está adentro, evitar que alguien preste su credencial y tener un registro confiable de la jornada. El problema aparece cuando se pregunta con qué fundamento se le exige la huella a un trabajador que ni siquiera es dependiente de quien pone el torniquete.
La huella y el rostro son datos sensibles
No es una interpretación: el artículo 2 letra g de la Ley N° 21.719 incluye expresamente «los datos biométricos» entre los datos personales sensibles. Y el artículo 16 ter de la Ley N° 21.719, que entra en vigor el 1 de diciembre de 2026, los define como aquellos «obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona que permitan o confirmen la identificación única de ella, tales como la huella digital, el iris, los rasgos de la mano o faciales y la voz».
Ese mismo artículo condiciona su tratamiento a que se cumpla la regla general de licitud del artículo 16 de la Ley N° 21.719, cuyo inciso primero exige, para tratar datos sensibles, que el titular manifieste su consentimiento «en forma expresa, otorgado a través de una declaración escrita, verbal o por un medio tecnológico equivalente». El mismo artículo 16 ter agrega que estos datos solo podrán tratarse «siempre que el responsable proporcione al titular la siguiente información específica: a) La identificación del sistema biométrico usado; b) La finalidad específica para la cual los datos recolectados por el sistema biométrico serán utilizados; c) El período durante el cual los datos biométricos serán utilizados, y d) La forma en que el titular puede ejercer sus derechos».
Cuatro deberes de información concretos. Vale la pena preguntarse cuántas porterías podrían responderlos hoy si un trabajador los pidiera.
El punto que casi nadie mira: si la captura era necesaria
La discusión suele irse hacia el consentimiento del trabajador, y ahí se atasca. Pero hay un punto anterior y más decisivo. El artículo 12 de la Ley N° 21.719 establece que el consentimiento «debe ser libre, informado y específico en cuanto a su finalidad o finalidades», y agrega una presunción que conviene leer literalmente:
«Se presume que el consentimiento para tratar datos no ha sido libremente otorgado cuando el responsable lo recaba en el marco de la ejecución de un contrato o la prestación de un servicio en que no es necesario efectuar esa recolección.»
La presunción no se activa por la relación de subordinación —ese es un error frecuente— sino por algo más incómodo de responder: ¿era necesario capturar la huella para lo que se quería lograr?
Y ahí es donde la mayoría de las instalaciones quedan expuestas. Si el objetivo es saber quién entró y cuándo, una credencial con código, un lector de cédula o una tarjeta de proximidad lo consiguen sin capturar una característica física irrepetible que la persona no puede cambiar si algún día se filtra. La biometría se justifica cuando el riesgo que se quiere cubrir es específicamente la suplantación, y no cuando simplemente resultaba más cómoda de operar.
El caso propio de la faena: biometría impuesta a personal ajeno
Aquí está la particularidad que no aparece en ninguna guía general de biometría laboral. En una faena, quien instala el torniquete es la empresa mandante, pero quien pone el dedo es un trabajador de una contratista. Entre ambos no hay contrato de trabajo.
Eso plantea tres preguntas que conviene tener resueltas por escrito antes de que las pregunte otro:
- ¿Quién es el responsable del tratamiento? Quien decide la finalidad y los medios. Si la mandante define que se usará biometría y con qué sistema, difícilmente pueda sostener que es un simple intermediario.
- ¿Dónde queda la contratista? No puede limitarse a informarle a su gente que «así se entra». Es su personal, y responde por lo que ocurre con sus datos.
- ¿Y el proveedor del torniquete? Si almacena o procesa las plantillas biométricas, es un encargado de tratamiento y eso debe constar en un contrato, no en una orden de compra.
Qué hacer, en concreto
No es necesario desinstalar nada. Lo que corresponde es dejar documentado lo que hoy suele ser tácito:
- Escribir por qué la biometría era necesaria y qué alternativas se evaluaron. Si no hay una respuesta convincente, esa es la respuesta.
- Publicar los cuatro puntos del artículo 16 ter en el propio punto de captura: qué sistema se usa, para qué exactamente, por cuánto tiempo y cómo se ejercen los derechos.
- Definir el rol de cada uno —mandante, contratista y proveedor tecnológico— por escrito y por flujo.
- Acotar la retención. Una plantilla biométrica guardada indefinidamente es una responsabilidad que crece sola.
- Ofrecer una vía alternativa para quien no quiera someterse. Si no existe ninguna, el consentimiento tiene poco de libre.
Una decisión de producto que va en el sentido contrario
Vale decirlo porque explica una ausencia: GesDoc, nuestro sistema de salud ocupacional y habilitación de faena, no incorpora biometría. No es un pendiente del desarrollo, es una decisión. Identificar a la persona y habilitarla para una tarea son dos preguntas distintas, y la segunda —que es la que resuelve el sistema— no necesita la huella de nadie. El control de acceso físico lo siguen haciendo las plataformas que ya lo tienen instalado; nosotros les entregamos el veredicto que hoy reciben en papel.