Biometría en el torniquete: los datos de los contratistas en la faena

En una faena, el control de acceso biométrico reemplaza la credencial que se presta o se pierde por la huella o el rostro de quien entra. Con la Ley N° 21.719, que modifica la Ley N° 19.628, ese torniquete pasa a tratar una categoría de datos con reglas propias. La vigencia plena de la Ley N° 21.719 está fijada por la propia ley y hay un proyecto que propone postergarla. Los artículos citados corresponden al texto de la Ley N° 19.628 que fija la Ley N° 21.719.

La huella y el rostro son datos sensibles

La letra g del artículo 2° de la Ley N° 19.628 incluye expresamente los datos biométricos entre los datos personales sensibles. El artículo 16 ter de la misma ley los define como aquellos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona que permitan o confirmen su identificación única, y menciona como ejemplos la huella digital, el iris, los rasgos de la mano o faciales y la voz. Un torniquete que lee la huella o reconoce el rostro cae de lleno en la definición.

Qué exige la ley para tratarlos

El artículo 16 ter de la Ley N° 19.628 permite tratar datos biométricos sólo cuando se cumple el inciso primero del artículo 16, esto es, el consentimiento expreso del titular, otorgado por declaración escrita, verbal o por un medio tecnológico equivalente, y siempre que el responsable le entregue cuatro informaciones específicas:

El último inciso del artículo 16 ter admite el tratamiento sin consentimiento sólo en los casos del inciso segundo del artículo 16 bis de la Ley N° 19.628. Entre ellos están el tratamiento indispensable para salvaguardar la vida o la integridad del titular o de otra persona, el necesario para la defensa de un derecho ante los tribunales o un órgano administrativo, y el necesario para fines de medicina preventiva o laboral o de evaluación de la capacidad laboral del trabajador.

El consentimiento en una relación de trabajo

La letra p del artículo 2° de la Ley N° 19.628 define el consentimiento como una manifestación de voluntad libre, específica, inequívoca e informada. En la faena, la pregunta práctica es qué ocurre con el trabajador que no quiere entregar su huella. Si la única forma de entrar es el torniquete biométrico, la libertad de esa manifestación queda en duda. Ofrecer una vía alternativa de acceso, como una credencial, ayuda a sostener que el consentimiento fue libre.

Proporcionalidad y protección por defecto

La letra c del artículo 3° de la Ley N° 19.628 exige que los datos tratados se limiten estrictamente a los necesarios, adecuados y pertinentes en relación con los fines, y que se conserven sólo el tiempo necesario, tras lo cual deben suprimirse o anonimizarse. El artículo 14 quáter obliga además a aplicar medidas para que, por defecto, sólo se traten los datos estrictamente necesarios, considerando el número de datos recogidos, la extensión del tratamiento, el plazo de conservación y su accesibilidad.

Aplicado al torniquete, esto obliga a responder por escrito tres preguntas: si la biometría era necesaria o bastaba una credencial, cuánto tiempo se conserva la plantilla del trabajador que ya dejó la faena y quiénes pueden consultar los registros de entrada y salida.

El contratista: quién es responsable

En la faena conviven la dotación propia de la mandante y el personal de las empresas contratistas. La letra n del artículo 2° de la Ley N° 19.628 define al responsable como quien decide acerca de los fines y medios del tratamiento, y la letra x define al encargado como quien trata datos personales por cuenta del responsable. La calificación depende de quién decide, no del nombre que le dé el contrato.

Si la mandante instala el torniquete, define para qué se usa y enrola al personal contratista, en principio es ella quien decide los fines y medios de ese tratamiento. Si el contratista administra su propio sistema y entrega a la mandante sólo la nómina habilitada, la situación cambia. Cuando un tercero trata los datos por cuenta del responsable, el artículo 15 bis de la Ley N° 19.628 exige un contrato que fije el objeto del encargo, su duración, la finalidad, el tipo de datos y las categorías de titulares, y prohíbe al encargado usar los datos para un objeto distinto. Si lo hace, se le considera responsable para todos los efectos legales.

El riesgo

La letra e del artículo 34 quáter de la Ley N° 19.628 califica como infracción gravísima tratar, comunicar o ceder, a sabiendas, datos personales sensibles en contravención a la ley. La letra c del artículo 35 sanciona las infracciones gravísimas con multa de hasta 20.000 unidades tributarias mensuales. Con la UTM de agosto de 2026, que el Servicio de Impuestos Internos fija en $71.649, ese tope equivale a 20.000 × $71.649 = $1.432.980.000.

A eso puede sumarse la evaluación de impacto. Si el torniquete se apoya en una excepción y no en el consentimiento, la letra d del artículo 15 ter de la Ley N° 19.628 la exige siempre, y la letra b la exige cuando el tratamiento es masivo o a gran escala.

Qué dejar documentado

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