Una faena reúne tres grupos de personas cuyos datos trata la empresa: la dotación propia, el personal de los contratistas y los postulantes que nunca llegaron a ser contratados. Cada una de esas personas es titular de sus datos y puede dirigirse a la empresa para ejercer los derechos que le reconoce la ley. La vigencia plena de la Ley N° 21.719 está fijada por la propia ley y hay un proyecto que propone postergarla. Los artículos citados corresponden al texto de la Ley N° 19.628 que fija la Ley N° 21.719.
Seis derechos que no se pueden renunciar
El artículo 4° de la Ley N° 19.628 reconoce a toda persona los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo de sus datos personales. El inciso segundo agrega que son personales, intransferibles e irrenunciables y que no pueden limitarse por ningún acto o convención. Una cláusula del contrato de trabajo o de la solicitud de empleo no puede limitarlos.
- Acceso. Según el artículo 5°, el titular puede saber si la empresa trata sus datos y conocer cuáles, su origen, la finalidad, los destinatarios a quienes se comunicaron o cedieron y el período de tratamiento.
- Rectificación. El artículo 6° permite corregir datos inexactos, desactualizados o incompletos. Los datos rectificados deben comunicarse a quienes los recibieron, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado.
- Supresión. El artículo 7° enumera los casos en que procede, entre ellos cuando los datos ya no son necesarios para los fines del tratamiento. No procede cuando el tratamiento es necesario, por ejemplo, para cumplir una obligación legal o ejecutar un contrato entre el titular y el responsable.
- Oposición. El artículo 8° permite oponerse a un tratamiento específico en los casos que indica, como cuando se funda en el interés legítimo del responsable.
- Portabilidad. El artículo 9° da derecho a recibir una copia en formato electrónico estructurado cuando el tratamiento es automatizado y se basa en el consentimiento.
- Bloqueo. El artículo 8° ter permite pedir la suspensión temporal del tratamiento mientras se resuelve una solicitud de rectificación, supresión u oposición.
A ellos se suma el artículo 8° bis, que da derecho a no ser objeto de decisiones basadas en el tratamiento automatizado de datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente al titular. Incluso en las excepciones que el mismo artículo admite, el responsable debe asegurar el derecho a obtener una explicación, a la intervención humana y a solicitar la revisión de la decisión.
Cómo se presenta la solicitud
El artículo 11 de la Ley N° 19.628 dispone que el titular presenta una solicitud escrita ante el responsable, dirigida al correo electrónico establecido para ese fin, a un formulario de contacto o a un medio electrónico equivalente. Debe individualizarse, indicar dónde recibir la respuesta e identificar los datos o el tratamiento de que se trata. Para el derecho de acceso basta la individualización del titular.
El artículo 10 obliga a los responsables a implementar mecanismos que permitan ejercer los derechos en forma expedita, ágil y eficaz, con medios sencillos de operar. La rectificación, la supresión y la oposición son siempre gratuitas, y el acceso también lo es al menos una vez por trimestre.
El mismo artículo 10 contiene una regla relevante para la faena: si los datos del titular son tratados por diversos responsables, puede ejercer sus derechos ante cualquiera de ellos. El trabajador de un contratista puede, por tanto, dirigirse a la mandante respecto de los datos que ella trata.
Los plazos
| Momento | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Respuesta a la solicitud | Acusar recibo y pronunciarse dentro de treinta días corridos desde el ingreso | Artículo 11 de la Ley N° 19.628 |
| Prórroga | Una sola vez, hasta por treinta días corridos | Artículo 11 de la Ley N° 19.628 |
| Bloqueo temporal | Responder dentro de dos días hábiles desde la recepción | Artículo 11 de la Ley N° 19.628 |
| Reclamación ante la Agencia | Treinta días hábiles, que el responsable debe informar al denegar | Artículo 11 de la Ley N° 19.628 |
Si el plazo vence sin respuesta, el titular puede reclamar directamente ante la Agencia de Protección de Datos Personales. Mientras no se resuelve una solicitud de bloqueo temporal, el responsable no puede tratar los datos que forman parte del requerimiento. La denegación, total o parcial, debe ser fundada y expresar la causa y sus antecedentes. El responsable debe además guardar los respaldos que demuestren la remisión de la respuesta, su fecha y su contenido íntegro.
Cuando la empresa ha comunicado los datos a otros, la rectificación, supresión u oposición la obliga a comunicarles los cambios. En la cadena entre mandante, contratista, centro médico y plataforma de acreditación, eso exige saber a quién se entregó cada dato.
El caso de los postulantes
La letra d del artículo 14 de la Ley N° 19.628 obliga al responsable a suprimir o anonimizar los datos del titular cuando fueron obtenidos para la ejecución de medidas precontractuales. Los antecedentes de un proceso de selección no pueden quedar indefinidamente en la base de datos.
Lo que cuesta no responder
La letra e del artículo 34 ter de la Ley N° 19.628 califica como grave impedir u obstaculizar el ejercicio legítimo de los derechos, y la letra f, omitir la respuesta, responder tardíamente o denegar sin causa justificada una solicitud fundada de bloqueo temporal. La letra b del artículo 35 sanciona las infracciones graves con multa de hasta 10.000 unidades tributarias mensuales. Con la UTM de agosto de 2026, que el Servicio de Impuestos Internos fija en $71.649, el tope equivale a 10.000 × $71.649 = $716.490.000. Si la Agencia resuelve la reclamación y la empresa no cumple, la letra i del artículo 34 quáter lo califica como gravísima, con tope de 20.000 unidades tributarias mensuales según la letra c del artículo 35.
Que ninguna solicitud venza sin respuesta
SIDAP Minero gestiona los seis derechos del titular con cronómetro legal y alertas, para trabajadores, contratistas y postulantes.
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