Escala progresiva o tarifa única: cuánto cambia la patente minera

La patente de una concesión de explotación que no acredita actividad sube hoy con los años de vigencia. El proyecto de ley de amparo minero, Boletín N° 18.259-08, propone reemplazar esa escala por una tarifa única. Para una concesión antigua y sin trabajos, la diferencia puede llegar a decenas de millones de pesos al año; para una concesión en operación que no postule a tiempo, el efecto es el contrario.

Estado del proyecto. El texto está en segundo trámite en el Senado. Fue aprobado en general el 9 de septiembre de 2026 y el plazo de indicaciones vence el 28 de septiembre. No es ley y su redacción puede cambiar. Según su artículo segundo transitorio, la nueva tarifa y la rebaja rigen desde que se publique la modificación del Reglamento del Código de Minería, que el artículo tercero transitorio ordena dictar dentro de seis meses contados desde la publicación de la ley.

Cómo funciona la patente hoy

El artículo 142 del Código de Minería exige amparar la concesión con una patente anual, cuyo monto fija el artículo 142 bis. Para la concesión de explotación, el inciso tercero de ese artículo fija un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa, siempre que el concesionario acredite anualmente que ha iniciado trabajos, actividades u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras.

El inciso cuarto extiende ese mismo monto a dos situaciones: las pertenencias de un proyecto con Resolución de Calificación Ambiental o admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y las de un proyecto que, sin obligación de ingresar a ese sistema, tenga en trámite alguno de los permisos de seguridad minera que el mismo inciso identifica, en este último caso por una sola vez.

Las concesiones de explotación que no están en ninguna de esas hipótesis quedan en la escala progresiva del inciso séptimo, que se calcula por hectárea completa según los años de vigencia de la concesión.

La escala vigente y la propuesta, lado a lado

La tabla muestra el monto por hectárea de cada tramo de la escala vigente y lo que pagaría una concesión de 100 hectáreas, con la UTM de agosto de 2026, que el Servicio de Impuestos Internos fija en $71.649. Cada monto en pesos resulta de multiplicar las UTM por hectárea por 100 hectáreas y por $71.649.

Años de vigenciaLey vigente, UTM por hectáreaLey vigente, 100 hectáreasProyecto, 100 hectáreas
1 a 50,440 UTM = $2.865.96040 UTM = $2.865.960
6 a 100,880 UTM = $5.731.92040 UTM = $2.865.960
11 a 150,990 UTM = $6.448.41040 UTM = $2.865.960
16 a 201,2120 UTM = $8.597.88040 UTM = $2.865.960
21 a 253300 UTM = $21.494.70040 UTM = $2.865.960
26 a 306600 UTM = $42.989.40040 UTM = $2.865.960
31 en adelante121.200 UTM = $85.978.80040 UTM = $2.865.960

Con la patente rebajada, la misma concesión pagaría 0,1 × 100 = 10 UTM, es decir, 10 × $71.649 = $716.490 al año.

Quién gana y quién arriesga

La concesión antigua sin trabajos

Es la que más cambia. Una concesión de 100 hectáreas con más de treinta años de vigencia pasa de 1.200 a 40 UTM al año: una diferencia de 1.160 UTM, que equivale a 1.160 × $71.649 = $83.112.840. Esa reducción no exige postular, porque la tarifa general del proyecto reemplaza la escala completa.

La concesión joven sin trabajos

En los primeros cinco años de vigencia, la escala vigente ya cobra cuatro décimos de UTM por hectárea. Para ella el proyecto no altera el monto, salvo que acredite una causal y postule a la rebajada.

La concesión en operación

Aquí está el riesgo. Hoy, la concesión que acredita trabajos permanentes paga un décimo de UTM por hectárea. En el texto aprobado por la Cámara, la tarifa de un décimo deja de ser la regla para quien trabaja y pasa a ser una patente rebajada que se solicita entre el 1 de abril y el 31 de julio del año anterior al pago, con los antecedentes de alguna de las tres causales. Una operación que no postule en la ventana pagaría cuatro décimos: en 100 hectáreas, 30 UTM más al año, esto es, 30 × $71.649 = $2.149.470. La letra a de las nuevas causales comprende los proyectos en etapa de explotación cuyo titular tenga un permiso o formulario admitido a trámite ante el Servicio Nacional de Geología y Minería, de modo que la operación con permisos tiene dónde apoyarse; la diferencia es que tendrá que pedirlo.

La primera patente

El artículo 144 del Código de Minería regula la primera patente, que se paga al solicitar la mensura. Su inciso segundo remite hoy, para el primer año de vigencia de la pertenencia, al monto del inciso cuarto del artículo 142 bis. El proyecto reemplaza esa remisión por un monto fijo de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa.

Cuándo se aplicaría

Hasta que se publique la modificación del Reglamento sigue rigiendo la escala. La concesión de exploración mantiene su tarifa, porque el proyecto sustituye sólo los incisos tercero y siguientes del artículo 142 bis.

Lo que hay que decidir con la cartera

Con una tarifa general de cuatro décimos y una rebajada de un décimo, la decisión pasa por dos preguntas: qué pertenencias pueden quedar cubiertas por la presunción que opera entre pertenencias de un mismo dueño comprendidas en una misma acta de mensura, y qué postulaciones hay que tener listas antes de cada 31 de julio.

Calcule la patente de cada concesión con la regla que corresponda

Amparo Minero calcula la patente de cada concesión según su tipo, superficie y causal, con la UTM del período.

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