El reporte de información geológica suele tratarse como un trámite administrativo más. El proyecto de ley de amparo minero, Boletín N° 18.259-08, lo convierte además en una de las tres vías para pagar la patente rebajada. Cumplir a tiempo el artículo 21 del Código de Minería deja de ser sólo una forma de evitar la multa y gana un valor adicional.
Qué exige hoy el artículo 21 del Código de Minería
El inciso tercero del artículo 21 obliga al concesionario minero a entregar un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados en ejercicio de los derechos que confiere la concesión, de acuerdo con los plazos y condiciones que fijan el propio artículo y el reglamento. La obligación distingue por tipo de concesión:
- Concesión de exploración. Dentro de treinta días contados desde la extinción de la concesión, el concesionario debe remitir al Servicio Nacional de Geología y Minería un reporte con toda la información geológica obtenida en el área. Si solicita prorrogar la concesión conforme al artículo 112, se está a lo que esa norma dispone.
- Concesión de explotación. Según el inciso cuarto, el titular debe remitir al Servicio, cada dos años, un reporte con toda la información geológica obtenida de los trabajos de exploración realizados durante ese período.
El inciso quinto entrega a un reglamento del Ministerio de Minería la forma, los plazos, las condiciones y los requisitos de la entrega, y dispone que la información obtenida de trabajos de exploración avanzada es confidencial por cuatro años contados desde su entrega al Servicio. El último inciso excluye de la obligación a los pequeños mineros y mineros artesanales acogidos a la patente especial de los incisos segundo y siguientes del artículo 142 del Código de Minería.
Las sanciones vigentes
El inciso sexto del artículo 21 sanciona al concesionario que no entregue el reporte en la forma y plazos exigidos con multa de hasta 100 unidades tributarias anuales. Si no cumple, el Servicio puede requerirlo y otorgarle un plazo de sesenta días. Si tampoco cumple el requerimiento, el Servicio aplica el duplo de la sanción, y el concesionario queda además inhabilitado para acceder al beneficio de patente rebajada del artículo 142 bis, si correspondiere, conforme al procedimiento del reglamento.
La inhabilidad se suma a la multa: cierra la puerta a la tarifa baja, que en el régimen propuesto es la única alternativa a la tarifa general.
Estado del proyecto. El texto está en segundo trámite en el Senado. Fue aprobado en general el 9 de septiembre de 2026 y el plazo de indicaciones vence el 28 de septiembre. No es ley y su redacción puede cambiar. Según su artículo segundo transitorio, la nueva tarifa y la rebaja rigen desde que se publique la modificación del Reglamento del Código de Minería, que el artículo tercero transitorio ordena dictar dentro de seis meses contados desde la publicación de la ley.
Lo que agrega el proyecto de amparo minero
La letra c del nuevo inciso cuarto del artículo 142 bis, en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, reconoce la patente rebajada de un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea a las pertenencias respecto de las cuales se haya entregado efectivamente información geológica en cumplimiento del artículo 21, debidamente certificada por el Servicio. El beneficio se aplica durante dos períodos consecutivos de pago de patente. Tres elementos de esa redacción exigen lectura atenta:
- Entrega efectiva. No basta con tener la información: tiene que haberse entregado en cumplimiento del artículo 21.
- Certificación del Servicio. La causal exige que la entrega esté certificada. Un reporte sin certificado no acredita la causal.
- Duración acotada. Dos períodos consecutivos de pago. Como la obligación de la concesión de explotación es bienal, el calendario del reporte y el del beneficio pueden coincidir, siempre que cada entrega se haga a tiempo y se postule en la ventana que corresponde.
Un ejemplo de lo que está en juego
Con la UTM de agosto de 2026, que el Servicio de Impuestos Internos fija en $71.649, una pertenencia de 100 hectáreas pagaría en el régimen propuesto 0,4 × 100 = 40 UTM al año por tarifa general, o 0,1 × 100 = 10 UTM con la rebaja. La diferencia es de 30 UTM por año, es decir, 30 × $71.649 = $2.149.470. En los dos períodos que cubre la causal geológica, la diferencia llega a 60 UTM, esto es, 60 × $71.649 = $4.298.940, calculada con la UTM de referencia.
La presunción del proyecto amplía el efecto: si una pertenencia califica, se presume de derecho que todas las pertenencias del mismo dueño comprendidas en la misma acta de mensura se encuentran en esa condición.
El calendario que hay que llevar
El reporte geológico y la patente rebajada viven en calendarios distintos que el proyecto conecta. La postulación a la rebaja se presenta entre el 1 de abril y el 31 de julio del año anterior al pago, y el pago se hace en marzo según el artículo 143 del Código de Minería. El proyecto deja al reglamento la forma y los plazos de la postulación, de modo que la oportunidad exacta en que la entrega debe estar certificada queda por definir. Mientras tanto, lo prudente es tener el reporte entregado y certificado antes de que se cierre la ventana en que se invoca la causal.
Qué hacer desde ahora
- Levantar qué concesiones de explotación de la cartera han reportado y cuándo vence el próximo reporte bienal.
- Guardar la constancia de cada entrega y su certificación por el Servicio.
- Verificar si alguna concesión recibió un requerimiento del Servicio, porque su incumplimiento acarrea la inhabilidad para la rebaja.
Lleve el calendario geológico junto con el de la patente
Amparo Minero lleva el calendario del reporte al Servicio y de la causal que dura dos períodos, junto con la ventana de postulación.
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