Mandante, contratista y centro médico: quién es responsable y quién encargado

Un trabajador de una empresa contratista va a un centro médico, se hace los exámenes que exige la faena, y el resultado termina cargado en la plataforma de acreditación de la mandante. Tres empresas y una plataforma tocaron el mismo dato de salud. Si mañana ese dato se filtra, ¿quién responde?

La pregunta no es teórica. De ella dependen quién firma qué contrato, quién debe informar al trabajador y quién queda expuesto ante una fiscalización.

La distinción, en una línea

El artículo 15 bis de la Ley N° 21.719 distingue ambas figuras al disponer que «el responsable puede efectuar el tratamiento de datos en forma directa o a través de un tercero mandatario o encargado. En este último caso, el tercero mandatario o encargado realiza el tratamiento de datos personales conforme al encargo y a las instrucciones que le imparta el responsable, quedándole prohibido su tratamiento para un objeto distinto del convenido con el responsable».

Es decir: responsable es quien decide para qué se tratan los datos; encargado es quien los trata siguiendo instrucciones ajenas. Quien decide, responde.

El error que se comete siempre: repartir por empresa

Lo habitual es intentar asignar una etiqueta a cada compañía —«la mandante es responsable, el resto son encargados»— y descubrir después que no calza. No calza porque el rol se define por flujo, no por empresa. La misma organización puede ser responsable en un tratamiento y encargada en otro, el mismo día.

La empresa contratista

Es responsable de los datos de su propio personal: los contrató, decide qué exámenes pide, mantiene su ficha laboral. Y es encargada cuando la mandante le entrega datos para un fin determinado, por ejemplo un listado de personal autorizado para una tarea específica.

El centro médico o prestador de salud ocupacional

Es responsable de la ficha clínica que genera. No la trata por instrucción de nadie: la genera en ejercicio de un acto médico, y su contenido queda sujeto a las normas sanitarias. La empresa que paga el examen no adquiere por eso la calidad de responsable del dato clínico.

Esta es la confusión más costosa que vemos: se asume que quien paga es dueño del resultado. No lo es. El artículo 16 bis de la Ley N° 21.719 reserva el tratamiento de los datos de salud a los fines previstos por las leyes especiales en materia sanitaria, y prohíbe la cesión de los recolectados en el ámbito laboral salvo autorización legal expresa.

La empresa mandante

Es responsable respecto de la información que decide exigir para autorizar el ingreso a su faena: qué requisitos pide, con qué criterios, por cuánto tiempo los conserva. Lo que no puede es convertirse, sin decirlo, en depositaria de fichas clínicas de personas que no son sus dependientes.

La plataforma de acreditación

Es encargada, casi siempre de la mandante. Y es el actor que con más frecuencia queda sin contrato de encargo, porque el vínculo se documentó como una compra de software y no como un tratamiento de datos por cuenta ajena. El artículo 15 bis le prohíbe expresamente tratar esos datos «para un objeto distinto del convenido con el responsable».

Por qué conviene resolverlo antes y no después

Tres razones concretas:

Cómo se hace el mapa, en la práctica

El ejercicio es más simple de lo que parece y no requiere abogados en la primera pasada. Para cada flujo —examen preocupacional, acreditación, control de acceso, telemetría, transporte de personal— se responden cuatro preguntas:

  1. ¿Qué dato entra, y es sensible?
  2. ¿Quién decidió que se tratara, y con qué finalidad?
  3. ¿Quién lo toca materialmente, y por cuenta de quién?
  4. ¿Qué cruza de una empresa a otra, y con qué base?

Al terminar, la mayoría de las organizaciones descubre dos o tres flujos que nadie había mapeado. Suelen ser los que más exposición generan, precisamente porque nadie los estaba mirando.

La solución técnica que evita la discusión

Hay una forma de reducir el problema en su origen: que el dato clínico no se mueva. Si el prestador conserva la ficha y hacia la faena viaja solo la conclusión de aptitud, la mandante deja de recibir datos de salud y la discusión sobre su rol respecto de ese dato desaparece, porque el dato nunca llegó. Es la arquitectura sobre la que está construido GesDoc, y la razón por la que la empresa recibe un estado en vez de un archivo.

Para el mapa completo de tratamientos, los contratos de encargo y el registro que hay que poder mostrar, está SIDAP.