Nómina de remate: cómo sacar una concesión minera de la subasta

Una concesión minera no se pierde el día después de no pagar la patente. Entre el vencimiento y el remate, el Código de Minería fija una secuencia de pasos, cada uno con su plazo, y en casi todos el dueño todavía puede actuar. Lo que cambia a medida que avanza el procedimiento es el costo de hacerlo.

El punto de partida: el pago de marzo

Según el artículo 143 del Código de Minería, la patente se paga por anticipado en el curso del mes de marzo de cada año, en cualquier banco o institución autorizada para recaudar tributos. El artículo 146 agrega que, si el concesionario no paga en el plazo, se inicia el procedimiento judicial para sacar la concesión a remate público. La ejecución sólo puede perseguirse sobre la respectiva concesión y la acción prescribe en tres años, contados desde el 1 de abril del año en que debió pagarse la patente.

La nómina de la Tesorería

El artículo 147 del Código de Minería ordena al Tesorero General de la República enviar, antes del 1 de julio de cada año, a cada juzgado competente la nómina de las concesiones cuya patente no fue pagada, con su nombre, su ubicación, el dueño que figura en el rol y el monto adeudado.

El inciso segundo del mismo artículo abre la primera oportunidad: mientras la nómina no se haya enviado, la patente puede pagarse sin el recargo del inciso segundo del artículo 149. Pagar entre abril y el envío de la nómina no tiene recargo.

Del juzgado al remate

Recibida la nómina, el juez fija día y hora para el remate y ordena publicar esa resolución y la nómina en dos días distintos. Las publicaciones corren por cuenta de la Tesorería. El remate no puede efectuarse antes de los treinta días siguientes a la fecha del último aviso, y el secretario deja testimonio en los autos de que los avisos se publicaron en la forma y con la anticipación exigidas.

Si la nómina contiene omisiones o errores de la Tesorería, cualquier persona puede pedir su rectificación antes del remate, y el juez resuelve con conocimiento de causa.

Según el artículo 148, se rematan en un solo lote todas las concesiones impagas comprendidas en el mismo número del rol, y cada postor debe acompañar una boleta de depósito a la orden del juzgado por el valor de lo adeudado por todo el lote, o depositar ese valor con el secretario. El artículo 149 fija como mínimo de la subasta el valor de las patentes adeudadas.

Cómo sacar la concesión de la subasta

El inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería contiene la regla decisiva: el dueño no es admitido a hacer posturas por su propia concesión, pero puede eliminarla de la subasta hasta el momento del remate, pagando el doble del valor adeudado.

Un ejemplo con la UTM de agosto de 2026, que el Servicio de Impuestos Internos fija en $71.649. Una concesión de explotación de 100 hectáreas, en sus primeros cinco años de vigencia y sin hipótesis de patente rebajada, paga cuatro décimos de UTM por hectárea según la letra a del inciso séptimo del artículo 142 bis del Código de Minería: 0,4 × 100 = 40 UTM, esto es, 40 × $71.649 = $2.865.960. Pagada antes de que la Tesorería envíe la nómina, cuesta ese monto. Para eliminarla de la subasta una vez enviada la nómina, el dueño debe pagar el doble: 2 × $2.865.960 = $5.731.920. La diferencia, $2.865.960, es el costo de haber llegado tarde. Los montos son referenciales, porque la patente se calcula con la UTM vigente al pagar.

Si el remate ocurre

El artículo 150 obliga al rematante a pagar las costas en proporción al precio, a acompañar testimonio de haber pagado las patentes adeudadas y a depositar el resto, que se entrega al anterior concesionario. El artículo 151 dispone que el subastador no se hace dueño de las cosas que se reputan inmuebles accesorios, aunque el derecho a reclamarlas cesa un año después de inscrita la escritura de adjudicación. Si el rematante no entera el precio dentro de ocho días desde el remate, el artículo 152 deja sin efecto la adjudicación, hace efectiva la caución a beneficio fiscal y ordena un nuevo remate.

Para quien compra, la regla que más pesa es la del artículo 154: la concesión subastada pasa a su nuevo dueño con todos los gravámenes inscritos que la afecten. Pujar sin revisar las inscripciones es comprar a ciegas.

Lo que propone el proyecto para la patente de 2026

El proyecto de ley de amparo minero, Boletín N° 18.259-08, contiene una norma transitoria para la patente de 2026. Su artículo quinto transitorio ordena que, desde la entrada en vigor de la ley, la Tesorería postergue hasta el 28 de febrero de 2027 el pago de esa patente y actualice las nóminas enviadas a los tribunales, excluyendo esas concesiones. También ordena condonar, hasta esa misma fecha, el recargo del inciso segundo del artículo 149 producido por la mora en la patente de 2026, y suscribir, previa solicitud del interesado, convenios de pago en cuotas mensuales de hasta doce meses.

El proyecto está en segundo trámite en el Senado, fue aprobado en general el 9 de septiembre de 2026 y su plazo de indicaciones vence el 28 de septiembre. No es ley. Según su artículo primero transitorio, rige desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras eso no ocurra, se aplican los plazos del Código de Minería y el pago del doble sigue siendo la vía para excluir una concesión de la subasta.

Sepa a tiempo si una concesión propia aparece en la nómina

Amparo Minero avisa cuando una concesión propia aparece en la nómina de impagas y mantiene el expediente de cada concesión: inscripciones, arrendamientos, hipotecas y contratos.

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