Patente rebajada: las tres causales del proyecto de amparo minero

El proyecto de ley de amparo minero, Boletín N° 18.259-08, cambia la lógica de la patente de las concesiones de explotación. En el texto que la Cámara de Diputados despachó al Senado por el Oficio N° 21.423, del 22 de julio de 2026, la regla general pasa a ser de cuatro décimos de unidad tributaria mensual por hectárea, y la tarifa de un décimo queda para quien postule y acredite una de tres causales.

Estado del proyecto. El texto está en segundo trámite en el Senado. Fue aprobado en general el 9 de septiembre de 2026 y el plazo de indicaciones vence el 28 de septiembre. No es ley y su redacción puede cambiar. Según su artículo segundo transitorio, la nueva tarifa y la rebaja rigen desde que se publique la modificación del Reglamento del Código de Minería, que el artículo tercero transitorio ordena dictar dentro de seis meses contados desde la publicación de la ley.

Qué sustituye el proyecto y qué deja en pie

El numeral 2 del artículo 1 del proyecto sustituye sólo los incisos tercero y siguientes del artículo 142 bis del Código de Minería. La patente de la concesión de exploración, fijada en el inciso segundo, no cambia. Para la concesión de explotación, el nuevo inciso tercero fija la patente en cuatro décimos de unidad tributaria mensual por hectárea completa, y el siguiente permite pagar una patente rebajada de un décimo a las pertenencias que estén en alguna de tres situaciones.

Las tres causales

Primera: un permiso ante el Servicio Nacional de Geología y Minería

La letra a comprende las pertenencias que, aun sin haber iniciado operaciones, estén en un proyecto de desarrollo minero en etapa de exploración, prospección, construcción, explotación, beneficio de minerales o cierre de faena, cuyo titular cuente con, o haya presentado, cualquier permiso o formulario ante el Servicio que haya sido admitido a trámite. También sirven una declaración jurada presentada ante el Servicio o una técnica habilitante alternativa de las establecidas en la Ley N° 21.770.

Segunda: la evaluación ambiental

La letra b alcanza a las pertenencias de un proyecto de desarrollo minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental favorable o que haya sido admitido a trámite en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a la Ley N° 19.300. El beneficio dura mientras la resolución esté vigente o mientras el proyecto siga en tramitación.

Tercera: la información geológica entregada

La letra c se refiere a las pertenencias respecto de las cuales se haya entregado efectivamente información geológica en cumplimiento del artículo 21 del Código de Minería, debidamente certificada por el Servicio. A diferencia de las otras dos, tiene duración propia: se aplica durante dos períodos consecutivos de pago de patente.

Quién puede pedirla

El texto amplía los legitimados. Pueden acceder a la patente rebajada los titulares de concesiones de explotación y también, en su caso, los arrendatarios, los usufructuarios o quien explote las pertenencias bajo cualquier título legítimo. Sobre ellos recae la carga de entregar al Servicio todos los antecedentes necesarios para acreditar los requisitos.

La unidad productiva y la presunción

Las pertenencias beneficiadas son las incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones, según la información que el concesionario entregue al Servicio. El proyecto la define como el conjunto de instalaciones y lugares de trabajo organizados para el funcionamiento de una operación minera, y deja al reglamento los criterios para determinar las expansiones.

La regla con mayor efecto práctico es la presunción: basta que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, se encuentre en alguna de las hipótesis para que se presuma de derecho que todas están en esa condición. El requisito es doble. Pertenencias de dueños distintos, o de actas de mensura distintas, no se benefician entre sí aunque sean contiguas.

Plazo para postular y reclamo del rechazo

Las solicitudes se presentan ante el Servicio entre el 1 de abril y el 31 de julio del año anterior a aquel en que corresponda pagar la patente. Como el artículo 143 del Código de Minería fija el pago en el curso del mes de marzo, la postulación se cierra varios meses antes del pago al que se aplica. Quien deja pasar la ventana arriesga pagar la tarifa general durante ese año completo.

El rechazo debe dictarse por resolución fundada y puede reclamarse dentro de los treinta días siguientes a su comunicación. La reclamación debe quedar resuelta antes de que la nómina definitiva de pertenencias beneficiadas se comunique a la Tesorería General de la República.

Qué pasa con el artículo 142 ter del Código de Minería

El proyecto deroga el artículo 142 ter del Código de Minería, que hoy permite pagar un décimo de unidad tributaria mensual por hectárea al titular de pertenencias que en total no superen 500 hectáreas y que desarrolle trabajos dentro del área de al menos una concesión. Según el artículo cuarto transitorio, quien a la publicación de la ley esté en esa situación y cumpla los requisitos del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.649 mantiene el beneficio por el plazo que fija esa disposición.

Lo que cambia en pesos

Con la UTM de agosto de 2026, que el Servicio de Impuestos Internos fija en $71.649, la tarifa general del proyecto equivale a 0,4 × $71.649 = $28.659,6 por hectárea, y la rebajada a 0,1 × $71.649 = $7.164,9 por hectárea. En una concesión de 100 hectáreas, la diferencia anual es de 40 − 10 = 30 UTM, esto es, 30 × $71.649 = $2.149.470. La cifra es referencial: la patente se paga con la UTM vigente al momento del pago.

Revise qué pertenencias de su cartera podrían calificar

El trabajo previo no depende de la redacción final. Amparo Minero inventaría la cartera, cruza cada concesión con las tres causales y prepara la postulación en la ventana anual.

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