El orquestador de cumplimiento normativo diseñado específicamente para automatizar la Ley 21.719 y el Decreto 662 de Chile. No es un generador de documentos. Es una plataforma completa.
SIDAP no empieza en un documento: empieza en el hecho. Cuando nace un tratamiento, cuando un titular ejerce un derecho, cuando un dato sale del país o cuando ocurre un incidente, el registro se actualiza y los módulos operan sobre él. Los tres módulos marcados declaran que trabajan directamente sobre el RAT; los demás aportan su propia pieza al mismo expediente.
Cada módulo está diseñado para cubrir una obligación específica de la normativa. Todos conectados entre sí, con trazabilidad completa y alertas proactivas.
Genera automáticamente los RATs con los 41 campos exigidos por el Decreto 662. 10 grupos de campos (A-J) con trazabilidad completa.
Gestión completa de 6 derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo. Cronómetro legal y alertas.
Registro guiado paso a paso. Cronómetro de 72 horas. Generación automática de notificación a la Agencia.
Detección automática de RATs que requieren evaluación. Plantilla propia construida sobre las exigencias del Art. 15 ter de la Ley N° 19.628 (texto fijado por la Ley N° 21.719), que determina cuándo la evaluación es obligatoria. Alertas proactivas.
Ciclo completo: obtención, documentación, renovación y revocación. Efecto cascada automático sobre RATs asociados.
Documentación y justificación conforme a los arts. 27 y 28 de la Ley N° 19.628 (texto fijado por la Ley N° 21.719). Registro de garantías con destinatarios internacionales.
Documentación para certificar el MPI ante la Agencia. Checklist Decreto 662. Reduce el riesgo sancionatorio y acredita diligencia organizacional.
Cálculo automático del nivel de riesgo por RAT. Detección de gaps. Alertas proactivas al DPO.
Visión consolidada del cumplimiento. Reportes listos para directorio, auditorías y la Agencia de Protección de Datos.
Toda la infraestructura opera en datacenter nacional. Los datos nunca salen de Chile. Soberanía total de datos.
Los datos personales reales permanecen en la infraestructura del cliente. SIDAP solo maneja hashes irreversibles.
Cada cliente opera en un schema aislado en PostgreSQL. Cero riesgo de filtración entre clientes.
Plantillas Excel, Carpeta compartida, Conexión a BD y API REST. Se adapta desde PyMEs hasta holdings.
Nuestra infraestructura implementa un modelo de defensa en profundidad con 10 capas de seguridad, basado en experiencia real gestionando ataques como el Caso IFX Networks.
Conocer másSIDAP es autónomo: se alimenta por plantillas Excel, carpeta compartida, conexión a base de datos o API REST, y no necesita ningún otro sistema para funcionar. GesDoc Faena es una quinta fuente, y la que cambia la naturaleza del dato que entra.
Un RAT se llena describiendo lo que la organización cree que hace con los datos. Alguien se sienta, recuerda los flujos, los escribe y firma. El documento nace correcto y empieza a envejecer el mismo día: cambia un contrato, entra un contratista, se agrega una batería de exámenes, y el registro sigue diciendo lo de antes. Cuando llega la fiscalización, lo que se entrega es una declaración, no una constatación.
Con GesDoc Faena conectado, el registro deja de declararse y pasa a derivarse. Los tratamientos que SIDAP documenta son los que el sistema de salud ocupacional efectivamente ejecutó: qué exámenes se practicaron, bajo qué base de licitud, para qué contrato, con qué plazo de conservación y con qué sello de integridad. La diferencia práctica es la que separa una promesa de un hecho verificable.
El régimen de datos personales de la Ley N° 21.719 entra en vigor el 1 de diciembre de 2026; hasta esa fecha lo que sigue describe derecho futuro, no obligaciones exigibles hoy. Desde entonces, un examen preocupacional tratará datos de salud sin consentimiento del trabajador, amparado en el artículo 16 bis letra e de la Ley N° 19.628 (texto fijado por la Ley N° 21.719), cuando el tratamiento «sea necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador». Y el artículo 15 ter de la Ley N° 19.628 (texto fijado por la Ley N° 21.719) dispone que la evaluación de impacto «se requerirá siempre» en el caso de su letra d: «Tratamiento de datos sensibles y especialmente protegidos, en las hipótesis de excepción del consentimiento».
Encadenadas, ambas normas dejan una conclusión sin matices: toda organización que practique salud ocupacional bajo esa base está obligada a contar con una evaluación de impacto, y no por decisión propia. Esa evaluación debe describir un tratamiento que solo conoce en detalle el sistema que lo ejecuta. Ese es el punto exacto donde las dos plataformas se necesitan.
Metadato del tratamiento: qué actividad existe, con qué finalidad, sobre qué base de licitud, quién es responsable y quién encargado, por cuánto tiempo se conserva y con qué huella de integridad. Es exactamente lo que el registro de actividades y la evaluación de impacto necesitan describir.
Ningún diagnóstico, ningún resultado de laboratorio, ningún RUT de un trabajador y ningún veredicto de aptitud sobre una persona identificable. El dato clínico permanece en el recinto del prestador. La capa de cumplimiento se alimenta de la descripción del tratamiento, no de su contenido.
GesDoc Faena responde a la portería y al policlínico: si este trabajador puede hacer esta tarea hoy. SIDAP responde a la Agencia de Protección de Datos Personales: qué tratamientos existen, con qué fundamento y con qué evidencia. Son dos preguntas distintas, y ninguna se contesta bien desde el otro lado.
SIDAP funciona íntegramente sin GesDoc Faena, con cualquiera de sus cuatro métodos de carga. GesDoc Faena opera sin SIDAP: el policlínico atiende y la portería recibe su respuesta aunque el enlace esté caído. Se contratan por separado y cada uno se justifica solo.
Si no encuentras tu pregunta, escríbenos y te contestamos personalmente.
La ley entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Solicite una demo personalizada de SIDAP y conozca cómo automatizar su cumplimiento normativo.